Fórmula de encomendación:
• “Al
Magnifico señor XX, yo, X, Considerando como es sabido de todos, que no poseo
de qué alimentarme o vestirme, he recurrido a vuestra benevolencia, y vuestra
voluntad me ha concedido la posibilidad
de poder entregarme y recomendarme a vuestra protección y sostén. Hago esto:
vos deberéis ayudarme y mantenerme tanto con víveres como con vestidos en la
medida en que yo pueda serviros y merecerlos de vos. Y en
tanto viva deberé serviros y respetaros como puede hacerlo
un hombre libre”.
Formulario de Tours, siglos
VII-VIII.
Ejemplo de juramento vasallático en época carolingia, año
757:
• El rey Pipino celebró asamblea en Compiègne con los
Francos. Y hasta allí se llegó Tasilón, duque de Baviera, quien se encomendó en
vasallaje mediante las manos. Prestó múltiples e innumerables juramentos,
colocando sus manos sobre las reliquias de los santos. Y prometió fidelidad al
rey Pipino y a sus hijos, los señores Carlos y Carlomán, tal como debe hacerlo
un vasallo, con espíritu leal y devoción firme, como debe ser un vasallo para
con sus señores.
(Annales
Regni Francorum, en Monumenta Germaniae Historica, ed. Kurze, 1895, 14).
El contrato de vasallaje:
• El conde preguntó al futuro vasallo si quería convertirse
en su hombre sin reservas, y aquel respondió: “Lo quiero”; después, juntando
las
manos que el conde cubrió con las suyas, se aliaron con un
ósculo. En segundo lugar, aquel que había hecho el homenaje prometió fidelidad
al
delegado del conde en esto términos: “Prometo por mi
fidelidad ser fiel al conde Guillermo y guardar contra todos y enteramente mi homenaje,
de buena fe y sin engaños”. En tercer lugar, juró esto sobre las reliquias de
los santos. Seguidamente, con la vara que tenía en la mano, el conde dio las
investiduras a todos aquellos que, por este pacto, le habían prometido homenaje
y al mismo tiempo prestado juramento.
Galberto de Brujas, siglo
XII.
Formas de romper el contrato de vasallaje:
“Si alguien quiere abandonar a su señor, que sea autorizado a
hacerlo si puede aportar la prueba de los siguientes crímenes: en primer lugar,
si el señor ha querido reducirle injustamente a la servidumbre; en segundo
lugar, si ha alimentado un propósito contra su vida; en tercer lugar, si ha
cometido adulterio con la mujer de su vasallo; en cuarto lugar, si ha avanzado
hacia él con la espada levantada para matarle voluntariamente, en quinto lugar,
si pudiendo asegurar la defensa
de su vasallo después de que este se encomendó en sus manos, no lo
hubiera hecho. Por cualquiera de estos crímenes que un señor haya
perpetrado contra su vasallo, este tiene permiso para abandonarle”.
Capitular del reino de los
francos, siglo IX (801-813).
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